domingo, 14 de noviembre de 2010

7 - ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES - ARTÍCULO 1

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: R.D. 1/1.995, DE 24 DE MARZO, ACT. A 30/09/2.009
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El estatuto de los trabajadores define los derechos y deberes de los trabajadores. Se publicó en el año 1.995 y ha tenido actualizaciones a lo largo de los años, siendo en la actualidad la última modificación la ley 40/2.007, de 4 de Diciembre. El artículo 1 del estatuto define el ámbito de aplicación del mismo.

Define que será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empresario o empleador.

Indica asimismo que se excluyen del ámbito regulado por la ley, las siguientes relaciones:

·         Funcionarios públicos (regulado por el Estatuto de la función pública)
·         Prestaciones personales obligatorias.
·         Consejeros y miembros de los órganos de administración de las empresas.
·         Trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
·         Trabajos familiares salvo que se demuestre que son asalariados.
·         Intervenciones en operaciones mercantiles sin asumir riesgo ni ventura.

El Estatuto será de aplicación también al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.

Por otro lado se define el centro de trabajo como la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta ante la autoridad laboral. Se indica asimismo que en el caso particular de trabajos en el mar, el centro de trabajo será el buque situado en la provincia donde esté su puerto de base.

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